Doctora
RONIT JANET CALDAS RUEDA
Presidenta
FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIO DE JUECES Y FISCALES
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Ciudad
Respetados Doctores:
De acuerdo a la reunión llevada a cabo el 26 de noviembre pasado se remite la siguiente comunicación en relación con los siguientes temas:
BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL
Mediante el Decreto 3131 de 2005, expedido con base en las facultades de la ley 4 de 1992, se establece una bonificación de actividad judicial, a partir del 30 de junio de 2005, SIN CARÁCTER SALARIAL, que se pagará semestralmente el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios que ejercen en propiedad los siguientes empleos.
La misma no constituye factor salarial ni prestacional. Derogado por el Decreto 3900 de 2008, que estableció que constituirá factor salarial para determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones, de acuerdo con el decreto 707 de 2003 y para cotización al Sistema General de Salud.
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Colegio de Juecesy Fiscales de Antioquia y ASISPER

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