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| Editorial | 5 |
| La democracia y la autonomía en la administración de justicia - Socorro Vásquez Posada | 7 |
| Falsedad documental - Nelson Saray Botero | 11 |
| Imparcialidad y concepciones del Derecho - Josep Aguiló Regla | 25 |
| Por una atención sanitaria equitativa y humanizada - Rocío Gómez Gallego | 38 |
| Pinocho, las mentiras del Derecho. El Derecho y sus mentiras - Jaime Francisco Coaguila Valdivia | 42 |
| De la literatura al ballet. De El ingenioso hidalgo Don Quijote de la Mancha al ballet Don Quijote - Laura María Velásquez Cadena | 45 |
| Un día distinto - Luz Elena Montoya Bedoya | 51 |
| Sin título - Saúl Álvarez Lara | 54 |
Editorial
Concurso de méritos para la provisión del cargo de jueces
Es indudable que la implementación de la carrera es una conquista para los funcionarios
y empleados del Poder Judicial, no sólo por lo que significa para su estabilidad laboral, sino para la independencia y la eficacia de la administración de Justicia, toda vez que la nominación de los jueces ya no depende de la magnanimidad ni de la voluntad (a veces caprichosa) del nominador, sino del resultado del concurso de méritos.
El artículo 156 de la Ley 270 de 1996 señala como fundamentos de la carrera: “La carrera judicial se basa en el carácter profesional de funcionarios y empleados, en la eficacia de su gestión, en la garantía de igualdad, en las posibilidades de acceso a la función para todos los ciudadanos aptos al efecto y en la consideración del mérito como fundamento principal para el ingreso, la permanencia y la promoción en el servicio”.
(Subraya fuera de texto)
Para hacerla efectiva se establecieron los concursos de méritos, que cada cuatro años se convocan por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Administrativa, el último de los cuales fue citado mediante Acuerdo No. PSAA07-4132 de 23 de agosto de 2007. Como proceso de selección el concurso resulta el mecanismo más democrático y participativo, pero en su ejercicio presenta algunas falencias que hacen necesaria una cuidadosa reestructuración en aras de solucionar situaciones tales como:
- Si se diseña una prueba de conocimientos y aptitudes ¿por qué se hace necesario repetir una serie de evaluaciones en desarrollo del curso básico de formación judicial?
- Si el curso tiene por objeto formar profesional y científicamente al aspirante para el adecuado desempeño de la función judicial, como lo establece el artículo 168 de la ley estatutaria de la administración de Justicia, ¿por qué los participantes terminan haciendo lo que en la práctica no se puede cumplir, resolver completamente un caso en veinte minutos y argumentar sólidamente su decisión en cinco minutos?
- Si, conforme a lo expresado en el acuerdo pedagógico PSAA08-5344, se concibe a la persona como sujeto individual y social en construcción de sí mismo y de los procesos sociales; fruto del desarrollo histórico, humano y social, a tiempo que es sujeto participativo y responsable de proyectar su comprensión del mundo en los procesos activos y dinámicos que den solución a problemas del ser humano y de la sociedad; abierto al cambio y en permanente transformación; autodirigido, autorresponsable, participativo, independiente y autogestor ¿por qué razón en el
curso concurso se privilegia la forma por encima del contenido? Las mesas de estudio duran cuatro horas, en las que la reflexión o crítica de los módulos, ricos en contenidos fundamentales, están ausentes. No hay procesos de retroalimentación de lo trabajado en las mesas y los exámenes.
- No se conoce oportunamente el resultado de las evaluaciones públicas, ni se efectúa una confrontación sobre los puntos logrados y la forma de mejorar lo que se hizo mal para que sea una verdadera evaluación en aras de una formación y no un simple proceso de eliminación de concursantes.
- Existe inconformidad de los participantes por las fallas de las herramientas tecnológicas implementadas para algunos de los elementos evaluativos del curso concurso, tales como el aula virtual, los foros y las asesorías para investigación jurisprudencial en línea, por causa de un servidor lento, que se cae con frecuencia, que dificulta el acceso para inscribir los trabajos de los discentes. Y la solución planteada por la escuela Judicial, es que se ingrese en horas del día para evitar congestión en la noche, lo que es incompatible con las actividades laborales de los concursantes.
- La falta de sedes del curso de formación en cada capital de distrito judicial, genera inequidad, gastos y dificultades de todo orden para quienes se ven obligados a desplazarse a otras secciones del país.
- La incomodidad de las instalaciones seleccionadas para las jornadas del curso concurso, someten a los participantes al hacinamiento y el calor, entre otras dificultades.
- El excesivo número de documentos complementarios a los módulos, de ejercicios para los foros virtuales, de exigencias formales, genera una carga académica desproporcionada para los veinte días de preparación de cada mesa de estudio, que además comprende dos módulos por mesa, aumentando la presión sicológica por las evaluaciones. ¿Serán estrategias para eliminar concursantes por medio de la deserción por fatiga?
Un aspecto trascendental que siempre ha generado preocupación frente a los concursos es el que tiene que ver con la promoción dentro de la carrera judicial de quienes por su trayectoria, su idoneidad y sus méritos deben tener la oportunidad de un sistema cerrado de ascenso por concurso. No de otra forma se puede entender la palabra “carrera”, pues si ésta no prevé un efectivo mecanismo de promoción de quienes ya están vinculados, sino que los obliga a un concurso abierto en desigualdad de condiciones y sin valorar su experiencia específica en la función judicial, sólo logra desmotivar al funcionario, por la evidente inequidad en la administración de justicia.
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