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SEPTIEMBRE DE 1998

CONTENIDO
| Editorial | 2 |
| ANDRÉS NANCLARES ARANGO - Fundamento ético del Derecho Fundamental de Acceso a la Administración de Justicia | 3 |
| FABIO HUMBERTO GIRALDO JIMÉNEZ - El Garantismo y el principio de equidad | 9 |
| CLAUDIA ALEXANDRA MAYA TORO - El Juez frente a los restos del derecho de la integración | 13 |
| ROBERTH URIBE ÁLVAREZ - Hacia la materialización del Estado Constitucional del Derecho | 15 |
| LIGIA ECHEVERRI DE FERRUFINO - Fundamentos para una política social de apoyo a la familia del siglo XXI | 19 |
| JORGE ENRIQUE VALLEJO JARAMILLO - Materialización del Estado Constitucional por vía del ejercicio de un poder judicial democrático | 28 |
| ALEJANDRO TOBON TAMAYO - Arte rupestre en Támesís Antioquia | 32 |
| DORA ELENA MUÑOZ PÉREZ - «Sonsón Mi Tierra» | 40 |
| OCTAVIO PAZ y PABLO NERUDA - Poesía | 44 |
| LEONEL ESTRADA - Poesía | 45 |
| CARLOS RAMÍREZ PÁEZ - Un diamante especial (cuento) | 48 |
| FABIO EDILBERTO OROZCO ATEHORTÚA - Sobre elevar nuestro nivel de conciencia | 50 |
| GABRIEL JAIME RODRÍGUEZ NARANJO - Lo que ofrece el Séptimo Arte | 53 |
EDITORIAL
«Las únicas ideas que tienen valor
son las que vivimos. Los conocimientos
intelectuales son papel».
Hermann Hesse
Quienes nos presentamos al pasado concurso de méritos para jueces y fiscales, enfrentamos un prolijo escrutinio de conocimientos generales y específicos, concretado en una prueba evaluatoria dirigida más a unos profesionales con el conocimiento absoluto del Derecho, que a seres humanos. Fue como si quisiera demostrarse que lo que se necesita en el poder judicial son cerebros con más capacidad de memoria que de razonamiento, que tienen la obligación intelectual de resolver más allá de lo que sus capacidades cognitivas alcancen. Sin embargo no dejan de asaltarnos algunas dudas inquietantes: Desde el punto de vista metodológico ¿Dónde radica la diferencia con un examen de ingreso a la universidad, es decir, cómo se evalúa a un estudiante y cómo a un profesional en ejercicio?, ¿Quien más sabe es también el más justo? ¿Cómo un cuestionario de este tipo puede evaluar el criterio, herramienta fundamental en la función de administrar justicia?. ¿O quizás éste no será necesario en la justicia del próximo milenio?. Una persona con un nivel intelectual promedio o coeficiente normal que acopió unos conocimientos en el campo del Derecho, muchos derogados por la multitud de reformas legislativas y que está ejercitándose en una determinada especialidad, ¿Puede capacitarse por sí mismo?. Pues, valga la aclaración, el Estado ha distraído sus recursos en actividades diferentes a la educación de sus funcionarios.
También vale interrogarse: ¿Acaso lo que se pretende ahora es tener a estos curiosos personajes sabelotodos del Derecho, en cambio de buscar en los servidores de la Justicia una preparación integral para la vida y para el servicio que ejercen?
Debería incentivarse en el individuo su infinito caudal de inspiración, como punto de partida de su educación y formación profesional, para que redunde en beneficio de un conocimiento creador, ético, justo y pacificador, en la solución de los conflictos. Sólo así puede concebirse el conocimiento como fuente del saber, pues éste no debe entenderse solamente como una acumulación de materias, que a la vez nos brinde capacidad de goce y satisfacción personal en el ejercicio de una tarea tan digna y ardua como lo es la de administrar justicia.
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