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REGLAMENTO PARA LOS COMITÉS DE TRABAJO

Basados en los objetivos del Colegio y la disponibilidad presupuestal asignada a cada Comité, se establecen las siguientes normas generales para que nuestras actividades tiendan a, que no se dupliquen u obstaculicen tareas y se procure si la unificación de esfuerzos, con el apoyo de unos a otros, y desarrollar cada cual actividades acordes a los ideales que los animan.

La Junta Directiva nombrará, al menos un representante para cada Comité


Los Comités que en la actualidad responden por el desarrollo de las actividades del Colegio son los siguientes:

  • Académico

  • Control Interno

  • Derechos Humanos

  • Extensión y afiliaciones

  • Estudios Políticos y Legislativos

  • Publicaciones

  • Recreación, Cultura y Relaciones Sociales

  • Relaciones Públicas

  • Fondo de Solidadridad

Marco de Gestión

Cada Comité tendrá autonomía para:

  1. Designar director, secretario y asignar funciones específicas a sus miembros.

  2. Manejar el presupuesto aprobado por la Asamblea para el año respectivo.

  3. En la inversión del presupuesto y beneficios de cada Comité, se tendrá especial cuidado de cobijar al mayor número posible de afiliados. Se evitará costos excesivos en personas o en grupos pequeños.

  4. Fijar precios diferenciales para afiliados, acorde con el mandato de la Asamblea; además para empleados judiciales, estudiantes, miembros de Entidades con las que hay suscritos convenios, no afiliados y público en general.

  5. Los beneficios económicos resultantes de las actividades de cada Comité son para revertir en favor de los afiliados.

  6. Organizar actividades que se ajusten estrictamente a su competencia.

  7. Remplazar en el interior del Comité a quienes declinen su nombramiento o se retiren de él, y acoger a los afiliados que deseen ingresar al Comité.

  8. Presentar a la Junta Directiva, informe bimensual de realizaciones y/o dificultades que se les presenten en el ejercicio de su actividad.

  9. Pasar con la debida antelación al Comité de Publicaciones, las actividades a realizar para publicitarlas, por Fax a Municipios, volantes locales y en el Boletín Ecos.

  10. Mantener en el archivo de la Secretaría del Colegio, acta de cada reunión, para que el Comité de Control Interno pueda cumplir su cometido.

  11. Pasar en forma concreta lo relativo a la actividad a desarrollar para que el personal de apoyo del Colegio pueda proceder en lo que le corresponde.

  12. Rendir informes especiales para las reuniones generales de evaluación.

  13. Pasar a la Secretaría del Colegio los días y horas de reunión para proceder a la citación de los miembros y que no se crucen con otras compromisos ya fijados.

  14. Cualquier actividad que comprometa la imagen o los fondos del Colegio debe ser autorizada expresamente por Junta Directiva.

  15. Los pronunciamientos que impliquen algún tipo de responsabilidad institucional es competencia exclusiva de la Junta Directiva.

  16. El número de miembros debe ser adecuado a las necesidades.

  17. Cuando la actividad de un Comité tenga que ver con el objetivo o cometido de otro Comité debe acordar con ese Comité la realización, bien conjuntamente o con autorización expresa.

  18. Los Comités se reunirán como mínimo una vez al mes.

  19. En actividades que realicen en convenio con otras Instituciones, presentar y/o evaluación crítica y financiera de los resultados.

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