LA IMPARCIALIDAD JUDICIAL
UNA GARANTIA CIUDADANA o UNA VIRTUD DEL JUEZ
La familia, la sociedad y el Estado, desde tiempos inmemoriales se han sustentado bajo los hombros de personas escogidas dentro de su mismo grupo o clan para mantenerse cohesionadas en su estructura social, económica y política, bajo el entendido de que la autoridad que les ha sido delegada se justifica por la supervivencia de sus mismos integrantes; dichos sujetos no son neutrales frente al bien o mal que pudieran impartir con sus decisiones, por el contrario, está bien definido en ellos el sentido de lo justo, lo noble, lo bueno y lo que es moral, de ahí que se deba decir que si bien la imparcialidad es una opción, la neutralidad no lo sea, es sobre la imparcialidad pues, que debe hacerse el análisis para establecer en qué consiste esta imparcialidad tan apreciada por las sociedades que lleva a elegir un hombre entre los hombres para que sea el depositario de tan valiosa garantía.
La evolución de la actual sociedad en los inicios del siglo XXI, está enmarcada cada vez más por la vertiginosa cultura de lo rápido, de lo desechable y de lo cambiante, ello impregna a toda la sociedad de un tipo cultural y de cosmovisión jamás experimentado por sociedad alguna anterior a nuestro siglo, ello hace pensar que la imparcialidad que debe ostentar un funcionario judicial, donde no pocas veces debe ir en contravía de estos nuevos principios sociales, donde incluso alcanzan a ser también aplicables al campo político y económico, de ahí que esta imparcialidad se erige hoy por hoy en una garantía sumamente estimable por los pueblos civilizados constitucionalmente democratizados, para alcanzar los fines que cada Estado se ha propuesto para con sus ciudadanos, en un mundo enmarañado por las componendas, los amiguismos, las relaciones afectivas, los intereses interpersonales, el grupismo, la clase social, etc., ha venido a ser un serio rival para la imparcialidad que el juez debe representar no solo en cada una de sus actuaciones, sino principalmente en sus decisiones, forzoso resulta pues, frente a este panorama, preguntarnos; ¿la imparcialidad tan estimada y añorada por todas las sociedades modernas de sus jueces, debe solo ser una garantía o también debe ser una virtud que hace parte de integral de esa persona escogida para la toma de decisiones judiciales?
El juez a no dudarlo, es y seguirá siendo un sujeto inmerso en la sociedad donde actúa, no está ni por fuera ni por encima de ese conglomerado social, de ahí que su ser está impregnado de los mismos valores que ese mismo entorno ha engendrado, es decir, la búsqueda del placer, el dinero, la fama, la comodidad, están dentro del juez que debe ser imparcial, luego ¿como puede lograrlo con semejante carga cultural que se le opone?
Tampoco podemos confundir la imparcialidad con insensibilidad social, nada más opuesto, pues la imparcialidad se nutre de lo social, dado que no es la aplicación fría de una norma con abstracción completa de su entorno, eso no es imparcialidad, es autoritarismo que seguramente lleva a decisiones injustas y sin contexto alguno, la imparcialidad es poner la mirada en lo que es justo y equitativo allí donde se encuentren y no donde nuestros deseos, intereses o conveniencias quisieran hallarlo.
Seria irreconciliable un juez que propendiera porque sus decisiones fueran imparciales, sin serlo él mismo en su estructura personal, seria violentarse a hacer lo que no es, sería un contrasentido, el juez no puede contentarse con ser un técnico de lo jurídico, es un profesional del derecho, es decir, se convierte en lo que hace y hace lo que es, por lo tanto la imparcialidad debe ser además de una garantía, una virtud visible y propia del juez en todos los actos de su vida, para ello el juez debe conciliar su pertenencia a una sociedad banal, egoísta y superficial, con su sentido natural o construido por lo que es bueno aportando así a la convivencia pacífica para todos.
No hay nada más que identifique y determine a un juez que el principio de la imparcialidad en sus decisiones, es lo primero y lo último que se espera de él, es la función del juez lo que define su imparcialidad, donde su razón de existir es su capacidad de serlo, su tercería en los asuntos que se espera resuelva, lo contrario será algo inimaginable, será traicionar toda una convicción consuetudinaria de la sociedad sobre la que descansa el último rezago de civilidad.
Atentamente,
JOSE ALEJANDRO GOMEZ OROZCO
Juez 1º Civil del Circuito de Medellín
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