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Inicio Comunicados Comunicado Proyecto Acto Legislativo 259 de 2008
Comunicado Proyecto Acto Legislativo 259 de 2008 PDF Imprimir E-mail
Comunicados - Comunicados

EL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA, es una agremiación que representa los intereses de 853 jueces, fiscales y magistrados de Antioquia, y propende por ALCANZAR LA DIGNIFICACION DEL FUNCIONARIO JUDICIAL, en aras de materializar los postulados de un verdadero ESTADO SOCIAL Y DEMOCRATICO DE DERECHO.


Nuestra visión-misión institucional, aunque representa intereses gremiales, nunca podrá sobreponerse de manera legal y legitima a la construcción colectiva de una sociedad democrática en la que el FUNCIONARIO JUDICIAL se convierta en un verdadero referente de civilidad.

 

Siendo coherentes con nuestros postulados, y conscientes de que el UNICO medio idóneo que garantiza la independencia del funcionario judicial es el mecanismo del CONCURSO, hemos defendido el sistema YA CONSOLIDADO de carrera para la provisión de cargos de JUECES Y MAGISTRADOS y hemos desplegado acciones en pro de lograr el respeto por los derechos de nuestros compañeros que llegaron a la FISCALIA GENERAL DE LA NACION a través de un sistema de selección, --que para la época de los hechos se ajustaba a las previsiones de la carrera administrativa,-- todos estos esfuerzos con resultados negativos, toda vez que la COMISION NACIONAL DE CARRERA DE LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION – desafortunadamente—ha asumido una actitud cerrada, negando sin argumentos sólidos, el reconocimiento de derechos adquiridos.

 

Así planteadas las cosas, desde nuestra perspectiva, APOYAMOS el OBJETO PRINCIPAL del proyecto de acto legislativo, en lo relacionado con la INSCRIPCION EXTRAORDINARIA DE CARRERA a los funcionarios que cumplan los requisitos exigidos, toda vez que este mandato , en lo que tiene que ver con las instituciones tales como la FUNCION PUBLICA, LA FISCALIA Y LOS EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL, materializa la protección de la estabilidad laboral de los servidores de aquellas entidades que llevan cinco años o más en situación de provisionalidad debido a la omisión de Estado por más de 15 años en lo relacionado con la convocatoria de concursos públicos.


Empero, el acto legislativo al autorizar la SUSPENSIÓN DE TODOS LOS TRAMITES RELACIONADOS CON LOS CONCURSOS PUBLICOS QUE ACTUALMENTE SE ESTAN ADELANTANDO Y AL NO EXCLUIR DE MANERA EXPRESA EL CONCURSO DE JUECES Y MAGISTRADOS; Inevitablemente genera la misma situación fáctica que generó el error que con la modificación a la C.N se quiere corregir y lesiona en forma injustificada el libre e igualitario acceso a los cargos públicos.

 

Como agremiación que representa los intereses de JUECES, MAGISTRADOS Y FISCALES, procedemos a solicitar de un lado la EXCLUSIÓN de esta reforma del CONCURSO DE JUECES Y MAGISTRADOS y de otro lado ELIMINAR EL PARRAFO FINAL QUE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE TODOS LOS TRAMITES RELACIONADOS CON LOS CONCURSOS PUBLICOS.


Nuestra petición encuentra su fundamento en los siguientes aspectos:


 

EXCLUSIÓN DEL CONCURSO DE JUECES Y MAGISTRADOS

 

VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONGRUGENCIA: Entre la exposición de motivos y el articulado que busca modificar el articulo 125 de C.N., existe una clara falta de coherencia, en tanto que en el primero la idea central gira en torno a la situación de transición en que se encuentra la FISCALIA GENERAL DE LA NACION y la Función publica, al demostrarse que estas instituciones no han cumplido con el mandato constitucional de implementar el régimen de carrera, llegando al extremo de tener servidores en provisionalidad por más de 15 años; empero, este supuesto fáctico es totalmente ajeno a lo que ocurre con el CONCURSO DE JUECES Y MAGISTRADOS, toda vez el sistema de carrera se encuentra consolidado, ya superó la etapa de transición que ahora viven la función pública y la fiscalía y en este momento, acaba de publicar la lista de admitidos de la convocatoria numero 18. Así las cosas, en estricta lógica, se torna necesario, EXCLUIR el concurso de JUECES Y MAGISTRADOS, de la misma manera como se hizo con el concurso de notarios, toda vez que el Consejo Superior de la Judicatura, ha cumplido con su obligación constitucional de proveer los cargos de JUECES Y MAGISTRADOS a través del sistema de carrera y es así, que ahora, el 95% de su población se encuentra en propiedad.


ELIMINACION DEL PARRAFO QUE ORDENA SUSPENDER TODOS LOS TRÁMITES RELACIONADOS CON LOS CONCURSOS PUBLICOS:


...” Mientras se surte este procedimiento, se suspenden todos los tramites relacionados con los concursos públicos que actualmente se están adelantando y no se podrá iniciar ninguno”... La introducción de esta suspensión, comporta de suyo una contradicción lógica, pues preceptuar, en sede de acto legislativo, una mandato de esta índole, generará en la practica, que las instituciones públicas, nuevamente permanezcan por mas de cuatro o cinco años, sin convocar a concurso, incurriendo en el error que el acto legislativo busca subsanar, vulnerando el derecho fundamental al libre acceso a los cargos públicos y limitando el derecho de ascenso de muchos funcionarios. Creemos que esta SUSPENSION no puede quedar plasmada en la Constitución, todo lo contrario, se deben señalar términos perentorios para que se proceda a inscribir de manera extraordinaria a los funcionarios que para la fecha de vigencia del presente acto legislativo cumplan con los requisitos, y los cargos que queden vacantes y los que se generen a futuro se deberán proveer a través de las listas de elegibles.

 

Suspender los tramites de todos los concursos públicos, a su vez, lesiona las legitimas aspiraciones de ASCENSO de aquellas personas que este acto legislativo favorezca con la inscripción extraordinaria.

 

No existe una valida razón para introducir este tipo de medida, toda vez que los concursos se realizan para proveer las vacantes que se generan a futuro, una vez definida la situación de las personas que para la fecha de la expedición del acto legislativo HACIA ATRÁS contaban con los requisitos constitucionales y legales, pero las vacantes que se generen por situaciones administrativas tales como despidos, renuncias, traslados, muertes etc, deberán proveerse acudiendo a las listas de elegibles.

 

En este orden de ideas, EL COLEGIO DE JUECES Y FISCALES DE ANTIOQUIA, APOYA el proyecto de acto legislativo en lo concerniente a su objeto principal referido a la INSCRIPCION EXTRAORDINARIA EN REGIMEN CARRERA DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS QUE CUMPLAN LOS REQUISITOS y solicita LA EXCLUSION DE MANERA EXPRESA DEL CONCURSO DE JUECES Y MAGISTRADOS Y LA ELIMINACION DEL PARRAFO QUE ORDENA LA SUSPENSION DE TODOS LOS TRAMITES RELACIONADOS CON LOS CONCURSOS PUBLICOS , toda vez que la inclusión de estos dos temas lesionan en forma grave uno de los más grandes logros de la Constitución de 1991 cuál es el LIBRE E IGUALITARIO ACCESO A LOS CARGOS PUBLICOS menoscabando de contera LA INDEPENDENCIA Y AUTONOMIA DEL FUNCIONARIO JUDICIAL.

 

LUZ ADRIANA LONDOÑO BONILLA

Presidenta

 



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