Doctora
RONIT JANET CALDAS RUEDA
Presidenta
FEDERACIÓN NACIONAL DE COLEGIO DE JUECES Y FISCALES
MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Ciudad
Respetados Doctores:
De acuerdo a la reunión llevada a cabo el 26 de noviembre pasado se remite la siguiente comunicación en relación con los siguientes temas:
BONIFICACIÓN DE ACTIVIDAD JUDICIAL
Mediante el Decreto 3131 de 2005, expedido con base en las facultades de la ley 4 de 1992, se establece una bonificación de actividad judicial, a partir del 30 de junio de 2005, SIN CARÁCTER SALARIAL, que se pagará semestralmente el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, como un reconocimiento económico al buen desempeño de los funcionarios que ejercen en propiedad los siguientes empleos.
La misma no constituye factor salarial ni prestacional. Derogado por el Decreto 3900 de 2008, que estableció que constituirá factor salarial para determinar el ingreso base de cotización del Sistema General de Pensiones, de acuerdo con el decreto 707 de 2003 y para cotización al Sistema General de Salud.
Se reconoce y paga los funcionarios que cumplan con (“el cien por ciento)” (Ya no esta vigente) las metas de calidad y eficiencia, las entidades nominadoras establecerán el procedimiento, los criterios de calidad y eficiencia, así como las metas semestrales a alcanzar.
La misma se pierde por IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DISCIPLINARIA EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES.
Mediante el decreto 2435 de 2006, se dispuso:
“ARTÍCULO 2o. El artículo 5o del Decreto 3131 de 2005 quedará así: El disfrute de la bonificación de actividad judicial se perderá por retiro del cargo del funcionario, por imposición de sanción disciplinaria en el ejercicio de las funciones, y por incumplimiento de lo previsto en el artículo 1o de este Decreto.
Igualmente, se perderá el disfrute de la bonificación de actividad judicial por uso de licencia no remunerada superior a dos meses, continuos o discontinuos, dentro del respectivo semestre.
PARÁGRAFO: La pérdida del disfrute de la bonificación de actividad judicial operará en forma automática, una vez se encuentre en firme el acto de retiro del servicio, el de imposición de la sanción o de concesión de licencia”.
Igualmente se perderá por uso de licencia no remunerada superior a dos meses continuos o discontinuos dentro del respectivo semestre.
La suscrita presento propuesta a la Federación para presentar acción de nulidad contra dicha expresión con fundamento en lo dispuesto en la Constitución en los artículos 150, 29, la ley 4 de 1992, ley 279 de 1996, estatutaria de la administración de justicia, ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, decreto 3900 de 2008.
La cual se encuentra elaborada y a la espera de la firma del correspondiente Contrato de Honorarios Profesionales con la Federación para su respectiva presentación, los honorarios profesionales es la suma de ochenta millones de pesos ($ 80.000.000.00) más el impuesto del IVA, los cuales se rebajaron por solicitud del comité de nivelación.
REGIMEN SALARIAL
En desarrollo de la citada Ley 4 de 1992, el Presidente de la República expidió el Decreto 3901 de 2008, en el cual se estableció que la remuneración de los funcionarios de la Rama Judicial, de la Justicia Penal Militar y de la Fiscalía General de la Nación, allí mencionados, percibirían como remuneración total un porcentaje del valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto percibe el Magistrado de las Altas Cortes. Modificado por el Decreto 707 de 2009 y derogado por el 1251 de 2009
La nivelación salarial que opera con la aplicación del Decreto 1251 de 2009 da como resultado, para los jueces del circuito:
Efectuado el estudio y ante la evidencia que ese monto es irrisorio, no es una nivelación salarial, tomé la determinación de instaurar “a motu propio” una Acción de Nulidad Simple contra los apartes de cada uno de los artículos, de la citada disposición, que fijan la base sobre la cual se calcula el porcentaje al cual tienen derecho los distintos funcionarios, de acuerdo al cargo desempeñado.
La demanda fue presentada el 17 de enero de 2011, ante el Honorable Consejo de Estado, Sección Segunda, la cual correspondió al Doctor: Luis Rafael Vergara Quintero, Radicado No. 2011 – 00069, fue admitida se cancelaron los gastos del proceso, se allegaron los antecedentes y se encuentra al despacho.
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
De conformidad con lo normado en el Decreto 1251, se cancela la remuneración del juez o fiscal sobre el valor correspondiente al setenta por ciento (70%) de lo que por todo concepto perciba anualmente el Magistrado de las Altas Cortes, en el porcentaje indicado en dicha normatividad.
Al no haberse tenido en cuenta el valor correspondiente a las cesantías devengadas por el Congresista, la remuneración que por todo concepto percibe anualmente el Magistrado de las Altas Cortes no corresponde a la realidad. Igualmente al establecerse el valor de lo que por todo concepto percibe anualmente el Magistrado de las Altas Cortes, se debió haber incluido el valor correspondiente al auxilio de cesantías que perciben anualmente estos funcionarios, valor que no fue tenido en cuenta.
Teniendo en cuenta que la liquidación de la Prima Especial de Servicios, devengada por el Magistrado de las Altas Cortes, se debe liquidar con base en la totalidad de los ingresos laborales anuales de carácter permanente que devengan los Congresistas (sueldo básico, gastos de representación, prima de localización y vivienda, prima de salud, prima de servicios, prima de navidad, cesantías, etc.), incluyendo, así mismo, lo que por auxilio de cesantías devenga el Magistrado de las Altas Cortes dentro de lo que por todo concepto percibe este último, conforme a la jurisprudencia contencioso administrativa que lo ordena, la suma a reclamar, por ejemplo, en el caso de los Jueces y Fiscales del Circuito, se estima en aproximadamente, catorce millones cuatrocientos veintinueve mil cuatrocientos noventa y ocho pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 14.429.498.45) M/CTE, para los años 2009 y 2010, la cual se discrimina así:
Los ingresos laborales totales anuales devengados por el Congresista de la República, incluyendo el auxilio de cesantía, para el año 2009 fue de $ 307.792.455,70, suma idéntica que debe percibir el Magistrado de las Altas Cortes para el mismo año.
El 70% de $ 307.792.455.70 es $ 215.454.718.99
El 43% de $ 215.454.718.99 es $ 92.645.529.16
Lo cancelado a mi poderdante como juez del circuito fue $ 85.518.951.00
Suma adeudada por el año 2009 es de $ 7.126.578.16
Los ingresos laborales totales anuales devengados por el Congresista de la República, incluyendo el auxilio de cesantía, para el año 2010 fue de $ 313.948.308.38 suma idéntica que debe percibir el Magistrado de las Altas Cortes para el mismo año.
El 70% de $ 313.948.308.38 es de $ 219.763.815.86
El 43.2% de $ 219.763.308.38 es de $ 94.937.968.45
Lo cancelado a mi poderdante como juez del circuito fue $ 87.635.048.00
Suma adeudada por el año 2010 es de $ 7.302.920.45
La cuantía a reclamar para un juez o fiscal municipal al tenor de lo normado en el decreto 01251 de 2009, la estimo aproximadamente en la suma de once millones seiscientos cincuenta mil ochocientos quince pesos con veintiún centavos moneda legal colombiana ($ 11.650.815.21) M/CTE, teniendo en cuenta lo siguiente:
Los ingresos laborales totales anuales devengados por el Congresista de la República, incluyendo el auxilio de cesantía, para el año 2009 fue de $ 307.792.455,70, suma idéntica que debe percibir el Magistrado de las Altas Cortes para el mismo año.
El 70% de $ 307.792.455.70 es $ 215.454.718.99
El 34.7% de $ 215.454.718.99 es $ 74.762.787,48
Lo cancelado a mi poderdante como Juez Municipal fue $ 69.011.788
Suma adeudada por el año 2009 es de $ 5.750.999,48
Los ingresos laborales totales anuales devengados por el Congresista de la República, incluyendo el auxilio de cesantía, para el año 2010 fue de $ 313.948.308.38 suma idéntica que debe percibir el Magistrado de las Altas Cortes para el mismo año.
El 70% de $ 313.948.308.38 es de $ 219.763.815.86
El 34.9% de $ 219.763.308.38 es de $ 76.697.571,73
Lo cancelado a mi poderdante como Juez Municipal fue $ 70.797.756
Suma adeudada por el año 2010 es de $ 5.899.815,73
Esta es una acción individual en la cual es necesario cancelar la suma fija de doscientos treinta mil pesos ($230.000) m/cte, de los cuales se sufraga la suma fijada por la jurisdicción administrativa para los gastos del proceso, notificaciones, fotocopias de todos los documentos anexos al agotamiento de la vía gubernativa, al requisito de procedibilidad, a la demanda, a las decisiones adoptadas y demás que se requieren del expediente, costos financieros, costos de envíos, costos de transporte etc. Y como remuneración a los servicios profesionales se obliga a pagar a la mandataria el porcentaje del quince por ciento (15%) de la suma total que le cancele como consecuencia de la demanda ordinaria que se adelante para el pago de las acreencias laborales que se reclaman en la misma, se debe cancelar el impuesto del IVA. De darse una conciliación extrajudicial los honorarios profesionales serán del diez por ciento (10%) y se debe cancelar el impuesto del IVA.
Esta acción al tenor de lo normado en el artículo 151 del Código Procesal Laboral prescriben en tres años, es decir que el próximo 1 de enero de 2012, se inicia la prescripción de periodos de 2009.
Con sentimientos de gratitud y consideración por la confianza depositada.
De Ustedes, atentamente,
ESTHER ELENA MERCADO JARABA
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