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MaloBueno 

Medellín, 8 de marzo de 2010.

Doctor

GUILLERMO MENDOZA DIAGO

Fiscal General de la Nación

Bogotá DC.

 

Excelentismo señor Fiscal:

El Colegio de Jueces y Fiscales de Antioquia, respetuosamente solicita, se implemente integralmente el sistema de carrera al interior de la Institución y a su vez en ejercicio del derecho de petición, se informe de varias solicitudes que realizaremos en este escrito.

Respetando la dignidad de su cargo y de las facultadas otorgadas por la Constitución y la ley, pedimos, que la implementación del sistema de carrera en la Fiscalía General de la Nación, se efectúe; dando cumplimiento estricto a la sentencia de tutela de fecha 4 de febrero de 2010, MP. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO, proferida por la Corte Suprema de Justicia, en entendido que no solamente se efectúen los nombramientos a que hizo alusión irregularmente la convocatoria, si no todo el personal que hace parte de la institución.

Razones de orden legal y de justicia, obligan a efectuar dicha solicitud, es así como:

La Corte Constitucional, ordeno a la Fiscalía General de la Nación, mediante sentencia de tutela, que implementara el régimen de carrera al interior de la institución, Sentencia T-131 de 2005., allí en uno de sus apartes se indico, que uno de los nobles y legítimos propósitos era:

“asegurar que, finalmente, después de tantos años desde la expedición de la Constitución de 1991, el ingreso, ascenso, permanencia y retiro de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación se rija por las normas contenidas en los artículos 125 y 253 de la Constitución (...) [por cuanto] la situación actual es inaceptable a la luz de la Constitución, de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia y de los distintos Estatutos Orgánicos que han regido la Fiscalía”.

En dicho pronunciamiento, se aprecia que la orden era implementar el régimen de carrera en la Fiscalía General de la Nación, no hacerlo parcialmente, sino incluyendo la totalidad de la plata de la Fiscalía.                                                                                                       

Posteriormente, en sentencia de constitucionalidad C-279 de 2007, nuevamente reitero que era necesario y oportuno implementar el sistema de carrera en la Fiscalía General de la Nación; otorgando un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2008, fecha en la que debería culminar la implementación del Sistema Penal Oral Acusatorio, el que considero adecuado y prudente para la implementación del sistema de carrera.

La Corte Constitucional, textualmente expresó:

 “en el entendido de que a más tardar el 31 de diciembre de 2008 la Fiscalía General de la Nación deberá haber culminado la aplicación del sistema de carrera mediante los concursos públicos de mérito correspondientes.”

Como se puede apreciar, son varios los pronunciamientos de la Rama Judicial, en su órganos de cierre, los que han mostrado preocupación, por la indefinida prolongación, de un estado permanente de inconstitucional en materia de carrera, al interior de la Fiscalía y la omisión de la entidad de acatar y obedecer, como debe operar en un estado democrático de derecho,  las decisiones no solo de las altas cortes, sino de las autoridades[1]; y no es conveniente que en ello incurra en forma desafortunada, el Supremo director de la Fiscal General de la Nación, un representante de un organismo del estado que hace parte de la rama judicial.[2].

También, impera señalar que atendiendo el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la Nación ley 938 de 2004, en su artículo 62 en concordancia con el 64, mas no con el 63 que no tiene una relación directa, la convocatoria es obligatoria de todo proceso de selección, se hará en forma periódica cada dos años o cuando el registro de elegibles se agote, la cual se efectúo en el año 2007; lo anterior significa, que por razones de moralidad pública y de proteger el patrimonio del estado, el legislador en su sabiduría considero, que no le está permitido a la Fiscalía General de la Nación, al margen de superarse el termino de ley, hasta tanto no se agote el registro de elegibles, realizar una nueva convocatoria, para proveer los cargos para los cuales se conformo el registro de elegibles, que como se anoto en precedencia, fue para implementar el régimen de carrera en la Fiscalía General de la Nación.

Destáquese que la Corte Constitucional, en sentencia de unificación, señalo que después de la convocatoria por mérito, no es factible designar, ni permanecer funcionarios o empleados en provisional, resultando obligatorio escoger solamente a las personas que conforman el registro de elegibles. En dicho pronunciamiento señalo:

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